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Donaciones en vida: el Supremo aclara cómo afectan a los herederos

Jesús Prieto

¿Es posible donar parte del patrimonio en vida a unos hijos y dejar fuera a otros sin consecuencias legales? El Tribunal Supremo responde con contundencia: no. Toda donación que se haga antes del fallecimiento debe entrar en el cómputo de la herencia si hay herederos forzosos implicados.

Así lo establece la sentencia 457/2025, dictada por la Sala de lo Civil del Supremo el pasado 24 de marzo. Este fallo zanja una disputa familiar entre nietos y, a efectos prácticos, pone orden en una cuestión recurrente en los juzgados: cómo se computan las donaciones a la hora de repartir una herencia.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre las donaciones en vida?

El litigio surgió tras la muerte de una mujer que, seis años antes de fallecer, donó varias fincas a tres de sus hijos y a varios de sus nietos. Sin embargo, uno de sus nietos no recibió ninguna donación y, al iniciarse la partición de la herencia, solicitó que el valor de las fincas entregadas en vida se incluyera en el inventario hereditario. Su objetivo era asegurarse de que su legítima como heredero forzoso no quedara reducida en perjuicio de las donaciones previas.

La Audiencia Provincial de Albacete rechazó su petición, considerando que la causante había actuado libremente al donar los bienes y que no existían indicios de que pretendiera perjudicar al nieto no favorecido.

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió este criterio y anuló la sentencia, aclarando que las donaciones en vida no pueden utilizarse para alterar el reparto legal entre herederos forzosos.

No importa que se haya realizado con años de antelación ni que el testador haya añadido cláusulas de dispensa de colación: esas transmisiones deben computarse para calcular si se ha respetado la legítima.

¿Quiénes son los herederos forzosos y qué derechos tienen?

Se tratan de determinadas personas que no pueden ser privadas de una parte mínima de la herencia, con independencia de lo que el causante haya dispuesto en su testamento o por donaciones realizadas en vida. Esta parte ineludible se conoce como legítima y actúa como un límite legal a la libertad de disposición del testador. El artículo 807 del Código Civil establece que ostentan dicha condición:

  • Los hijos y demás descendientes, respecto de sus progenitores y ascendientes.
  • En ausencia de descendencia, los padres y demás ascendientes respecto de sus hijos.
  • El cónyuge viudo, en la forma y medida que determine la ley.

Además, cuando un hijo fallece antes que el causante, sus propios hijos (los nietos del fallecido) ocupan su lugar y heredan por derecho de representación.

¿Qué derechos tienen los herederos forzosos?

Deben recibir, al menos, la legítima estricta, que supone un tercio del valor del caudal hereditario, dividido entre todos ellos. Cuando la legítima no se respeta (mediante testamento o donaciones en vida) los herederos forzosos pueden reclamar lo que les corresponde, a través de acciones de complemento o reducción.

Diferencias clave entre colación y computación

La computación es una operación esencial dentro del proceso sucesorio, ya que permite determinar el valor total de la herencia. Para ello, se añade al patrimonio que deja el fallecido el valor de las donaciones realizadas en vida.

Esta suma global sirve para verificar si los herederos forzosos recibirán la parte de la herencia que la ley les garantiza y se encuentra regulada en el artículo 818 del Código Civil. No puede evitarse, ni siquiera si el testador lo desea, ya que su finalidad es proteger el mínimo legal que debe recibir cada legitimario.

La colación, en cambio, se trata de un mecanismo que solo opera entre herederos forzosos, tratando de mantener un reparto equitativo. Cuando no hay dispensa, quien haya recibido una donación en vida debe restarla de su parte en la herencia.

Aquí sí puede intervenir la voluntad del testador: si lo desea, puede dispensar la colación para que el donatario conserve lo recibido sin restarlo. No obstante, esta dispensa no impide que la donación se compute para calcular la legítima.

¿Se pueden evitar los efectos de la computación?

Aunque el testador tenga intención de beneficiar a uno de sus herederos y le done bienes en vida, no podrá evitar que esa donación se sume al caudal hereditario si hay legitimarios afectados.

Con esta resolución, el Supremo no inventa una nueva doctrina, pero sí recuerda que las donaciones en vida tendrán su impacto en la herencia, ya que no se pueden esconder, no desaparecen y se computan para calcular si la legítima ha sido respetada.

4 errores que se cometen en las donaciones y cómo evitarlos

Donar bienes en vida puede ser una herramienta legítima para organizar la sucesión o ayudar a los hijos, pero si no se planifica adecuadamente, puede convertirse en el origen de disputas familiares y litigios. Algunas de las equivocaciones más habituales en este ámbito son:

  1. Creer que una donación no afectará a la herencia: como ha dejado claro el Supremo, las donaciones deben computarse al calcular la legítima.
  2. Utilizar la dispensa de colación sin asesoramiento: incluir una dispensa de colación en la escritura de donación puede evitar ajustes entre herederos forzosos al repartir, pero no impide que el valor del bien se tenga en cuenta al calcular si se respetó la legítima.
  3. Donar bienes sin valorar su impacto fiscal: otro error común es no considerar las consecuencias fiscales de una donación (por ejemplo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), cuyo coste fiscal puede ser muy elevado en ciertas comunidades autónomas.
  4. No documentar la voluntad del donante: este punto es fundamental y siempre conviene contar con asesoramiento jurídico y elevar el documento a escritura pública.

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